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HISTORIA VIVA
LAS CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS
por Miguel Ángel Fernández
A lo largo de este mes de diciembre, se cumplen 30 años de la
actual Constitución, que fue votada en referéndum el 6 de
diciembre de 1978 y sancionada por el rey Juan Carlos I el 27 de
diciembre de 1978.
Pero el Constitucionalismo español ha cumplido a lo largo de
2008 sus primeros 200 años. La primera Constitución Española fue
promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812 en plena Guerra de la
Independencia. Fue conocida popularmente como La Pepa por ser
promulgada el día de San José.
Las Cortes de Cádiz de 1812 (Obra de José Casado del Alisal)
Sin embargo, en este recorrido por la historia del
Constitucionalismo Español tomamos como punto de partida el
Estatuto de Bayona, promulgado en esta ciudad francesa el 6 de
julio de 1808, que, aunque fue obra de Napoleón Bonaparte,
estaba destinado a ejercer como Constitución Española bajo el
reinado de su hermano José Bonaparte.
Comenzaré hablando del Constitucionalismo, haciendo especial
referencia al Constitucionalismo español, antes de hablar más
detenidamente de las Constituciones y Códigos Políticos habidos
desde 1808 hasta hoy, para terminar hablando de las perspectivas
de futuro de la actual Constitución o futuras Constituciones y
los principales cambios y retos que deberían afrontar.
Aunque no fuesen democráticas, dentro de este recorrido
mencionaré también las Normas Fundamentales franquistas al ser
las Leyes Supremas del entonces Estado fascista y sus
diferencias y parentescos.
Desde el Estatuto de Bayona han sido diversas las ofertas de
vertebración del Poder Político del Estado Español. Cada una de
las distintas ofertas pretendía resolver problemas concretos.
Los Códigos Políticos son sistemas cerrados. Esta aplicación se
la puede dar al Estatuto de Bayona y al Estatuto Real, así como
a las siete Leyes Fundamentales del franquismo. A las
Constituciones también las podemos considerar Códigos Políticos
pero con diferencias como veremos a continuación.
El concepto de Constitución es más restringido que el de Código
Político. Tiene su origen en los movimientos liberales
norteamericano y francés de finales del siglo XVIII. La
independencia de los Estados Unidos de América dio origen a la
primera Constitución Democrática que se mantiene hasta nuestros
días con las diversas enmiendas introducidas a lo largo de estos
años.
Toda Constitución debe emanar de una Asamblea que represente la
Soberanía Nacional. En España estas Asambleas han recibido
diversos nombres. Otra característica de una Constitución es la
división de poderes. El liberalismo español definió la Soberanía
compartida entre la Corona y las Cámaras representativas. Las
Constituciones de 1845 y 1876 son las que mejor reflejan esta
doctrina.
Los Códigos Políticos de 1812, 1869, 1873, 1931 y 1978 son los
que establecen con mayor nitidez la división de poderes.
La tercera condición de una Constitución es el reconocimiento de
los derechos del individuo. En la Constitución de 1812 estos
derechos se encuentran diseminados. El resto de las
Constituciones dedican un papel específico a este capítulo. En
la Constitución de 1931 se introducen derechos de carácter
social.
Dos de los principales derechos que han marcado el
Constitucionalismo español son la libertad de expresión y la
libertad religiosa.
Una vez realizada esta introducción al Constitucionalismo,
pasaré a comentar las diferentes características de las
Constituciones y Estatutos Políticos habidos desde 1808 hasta
hoy.
En primer tenemos el Estatuto de Bayona, aprobado en esta
localidad francesa el 6 de julio de 1808. Consta de 146
artículos y 13 títulos, destacando el primero, que se refiere a
que la religión católica será la religión del rey y de la nación
y no se permitirá ninguna otra. Tiene tres títulos dedicados a
la Corona y habla de una Cámara Parlamentaria y dedica uno de
sus títulos a las posesiones españolas.
A continuación tenemos la Constitución de 1812, aprobada en
Cádiz el 19 de marzo de 1812. Es una de las más extensas en
cuanto a artículos, ya que dispone de 384 en total. Considera
españoles a los residentes en los dos hemisferios, en clara
referencia a las posesiones americanas, trata de todos los
territorios que posee España tanto en la Península como en
América, pero sin reconocerlos como naciones. También considera
la religión católica como la única y verdadera. Dedica más de un
capítulo a las Cortes y a la Corona.
El Estatuto Real fue aprobado el 10 de abril de 1834. Dispone de
50 artículos que están dedicados en su inmensa mayoría a las
Cortes.
La siguiente Constitución fue aprobada el 18 de junio de 1837.
Consta de 77 artículos y se centra en los españoles, que
considera a tales a los nacidos en los dominios españoles, en
las Cortes y en la Corona. Sigue considerando al titular de la
Corona el rey de las Españas a pesar de haber perdido buena
parte de los dominios americanos. Cabe recordar en este
apartado, que los Austrias juraban también como reyes de las
Españas en referencia a todos los Estados Ibéricos, que se les
quitó tal condición con la llegada de los Borbones y que 300
años después siguen sin recuperar su reconocimiento.
El 23 de mayo de 1845 fue promulgada una nueva Constitución.
Contiene 80 artículos y es muy similar a la anterior pero en el
apartado de las Cortes dispone de dos Cámaras similares a las
actuales, Congreso de los Diputados y Senado.
En 1856 se elaboró una Constitución que no fue promulgada y que
disponía de 92 artículos y que como principal novedad podemos
destacar los títulos dedicados a las Diputaciones Provinciales y
a los Ayuntamientos.
El 1 de junio de 1869 entró en vigor una nueva Constitución.
Disponía de 112 artículos y dedica títulos a los derechos de los
españoles y al funcionamiento de las cámaras parlamentarias y
dedica un título a las provincias de Ultramar.
El 17 de julio de 1873, durante el corto período de la I
República, fue presentado a Cortes el proyecto de una nueva
Constitución, que pudo cambiar la historia, ya que en su título
I habla de los diferentes Estados que integran España. No llegó
a aprobarse al no durar esta I República ni un año, pero hubiese
significado que los diferentes Estados españoles hubiesen
recuperado su libertad, sus derechos y su reconocimiento.
Constituye sin duda el paso más importante dado desde que en
1700 los Estados españoles perdieron su identidad.
El 30 de junio de 1876 se promulgó una nueva Constitución.
Disponía de 89 artículos y no muestra excesivas variaciones con
respecto a las últimas Constituciones vigentes.
El 9 de diciembre de 1931 entró en vigor la Constitución de la
II República Española que introduce importantes cambios no solo
por el cambio de Régimen Político, sino por su propia
definición, ya que se define como una República de trabajadores,
y si bien sigue sin reconocer los diferentes Estados españoles,
si les da la posibilidad de obtener autonomía. Dedica un
importante capítulo a las garantías individuales de las personas
así como a los principales poderes políticos del Estado.
Aunque fuera de un régimen democrático, durante el franquismo
tuvimos las siete leyes fundamentales, entre la que destacamos
el Fuero de los Españoles, que habla de sus derechos y la Ley de
Cortes que habla de la Organización del Estado.
Y llegamos, por fin, a la actual Constitución, aprobada por los
españoles el 6 de diciembre de 1978. Recupera algunos preceptos
de la Constitución Republicana, como las garantías individuales,
la autonomía de los Estados (no su reconocimiento), así como a
la organización territorial del Estado.
Una vez finalizado este artículo sobre las Constituciones
Españolas a lo largo de la Historia, y aprovechando que la
actual Constitución cumple 30 años, quiero realizar unas
reflexiones personales de cara al futuro y de cara a su
supervivencia.
30 años son muchos. Es el tiempo más largo de vida de una
Constitución en España. Debemos sentirnos orgullosos de ello.
Pero una Constitución, para que goce de buena salud, debe de
adaptarse a los tiempos y cambiar. No permanecer inmóvil.
La Constitución de los Estados Unidos de América, la más antigua
de todas las constituciones, todavía permanece en vigor en dicho
país por este motivo, porque ha sabido adaptarse a los tiempos
por medio de reformas o enmiendas como dicen ellos.
Hace 30 años, recién salidos de una dictadura, era la mejor
Constitución que podíamos tener. Pero después de 30 años, los
tiempos son diferentes y hay asuntos pendientes y por tanto
tenemos que cambiar, no permanecer inmóviles.
El Estado de las Autonomías surgido de esta Constitución, nunca
dejó satisfechos a los vascos, catalanes y gallegos, por no ver
reconocidos sus derechos históricos.
Recién salidos de una dictadura unitaria, fue bueno escenificar
la indivisibilidad y la unidad de España, como un solo conjunto,
pero 30 años después debemos reflexionar, España no es solo una,
es varias, es una Confederación de Estados, al igual que lo son
los Estados Unidos, Alemania o Suiza por poner ejemplos.
No se planteó a la hora de redactar esta Constitución la
Confederación de Estados por la promesa que hizo el rey Juan
Carlos I a Francisco Franco de mantener la unidad de España en
un solo Estado y por el desconocimiento de Suárez, fruto de la
educación Nacional Católica que defendía la España una, grande y
libre.
Reconociendo a España como una Confederación de Estados, no
peligraría su unidad para nada. Es más, corre más peligro su
unidad por la defensa que todavía mantienen algunos sectores
conservadores por considerarla un solo Estado. En países como
Estados Unidos, Brasil, México, Suiza, Alemania o Austria donde
todos los Estados que lo conforman son reconocidos no existe
peligro de independencia en ninguno de ellos y en países como
Canadá donde Quebec ha celebrado diversos referéndums para la
independencia el sentido común les ha llevado a permanecer en la
Confederación de Estados Canadienses.
España es una realidad plurinacional y plurilingüe. El derecho a
la autodeterminación está reconocido por las Naciones Unidas
pero reconocer este derecho a los diversos Estados españoles, no
significa que vayan a declarar la independencia, entre otras
cosas porque la mayoría de catalanes, vascos y gallegos no son
independentistas.
Cataluña nació como Estado alrededor del año 1000. Es por tanto
un Estado más antiguo que España, que nació por la unión de los
reinos de Aragón y Castilla con motivo de la boda de Fernando e
Isabel, los reyes de Aragón y Castilla.
Cataluña en su tiempo decidió formar parte, primero del reino de
Aragón y después de la unión antes citada, del reino de España,
y, nos guste o no, tiene derecho a poder decidir si lo creen
conveniente, a decidir si quieren seguir formando parte de
España o no, pero el sentido común les haría seguir queriendo
formar parte de España, entre otras cosas, porque la inmensa
mayoría de catalanes no quiere la independencia.
Todo esto si se lo quieren plantear, porque con sus derechos
reconocidos, dudo mucho que se lo planteen, al igual que no se
lo plantean California, Florida, Baviera, Sajonia o Renania, al
tener sus derechos como estado reconocidos.
Esto es un problema que debemos de solucionar en una futura
reforma, porque España no es un país homogéneo, es la unión de
nacionalidades en un mismo estado.
El café para todos, que muchos tildaron de un fracaso a la hora
de elaborar la Constitución, no tiene por qué serlo, respetando
a las naciones y a los territorios.
Ramon Trías Fargas declaraba antes de comenzar a elaborar la
Constitución que si encontraban comprensión serían solidarios,
fraternos y constructivos y ayudarían a levantar la España de
todos ya que no son separatistas ni independentistas.
Jordi Pujol en la primera parte de sus memorias también se
declara no separatista y no independentista, pero sí se muestra
partidario de reconocer la identidad catalana.
Los nacionalistas moderados catalanes han dado buenas muestras
de querer avanzar a base de la negociación y el dialogo. No han
sido comprendidos por los que todavía mantienen la creencia de
que España es un Estado unitario.
Los nacionalistas vascos moderados tampoco son independentistas
pero también exigen el derecho a la autodeterminación que no
significa la independencia.
Según declaraciones de José Antonio Ardanza el entendimiento con
los vascos llegará cuando se diga que España es un Estado
plurinacional, que es lo que es, pero si se continua diciendo
que es un estado uninacional nunca habrá entendimiento.
La unidad de España debe asentarse en un proyecto que respete la
identidad de cada nación que la integra. Debemos recuperar el
espíritu que nos llevó a elaborar esta Constitución para poder
realizar una profunda reforma.
Nada es intocable y se necesita cambiar la Constitución para
avanzar, no para retroceder. En pleno siglo XXI no se puede
imponer ni estado unitario, ni bandera ni himno. Debemos llegar
a esta Confederación de Estados, que ya fuimos antes de la
llegada del primer rey Borbón.
Debemos también consensuar y acordar una bandera y un himno con
los cuales todas las naciones de España se sientan
identificadas. Hace 30 años mantener bandera e himno actual fue
bueno. Pero llegan los tiempos en los cuales debemos buscar
también unos símbolos que nos unan a todos.
Quiero finalizar estas reflexiones, con las palabras que
escriben Pere Bonnin en el libro que junto con Chales Power
analiza la figura de Adolfo Suárez, que son las siguientes, y
con las cuales yo también me identifico:
"Voto porque nuestros hijos y los hijos de nuestros hijos
lleguen a superar, mediante un diálogo sosegado e inteligente,
los flecos franquistas que dejó la Transición de Suárez. Tal vez
algún día podamos congratularnos por haber logrado la España de
todos, la España plurinacional y plurilingüe, diversa, rica y
laica, en la que cada confesión religiosa goce de los mismos
derechos y sirva tan solo para ganar el cielo y no para
perseguir herejes o someter voluntades.
Sueño con una España fundada en el imperio de leyes justas, por
encima de cualquier privilegio, y en la libre voluntad de
participar en el proyecto común de país. De esa España me siento
ferviente patriota."
PARA AMPLIAR
- Montero, Julio (Editor): “Constituciones y códigos políticos
españoles, 1808-1978”, Ariel Practicum, Barcelona, 1998.
ANEXO:
Aunque no lo he consultado, añado aquí otras referencias útiles
para profundizar sobre este tema:
- De Esteban, J; García Fernández, J; Espín, E: Esquemas del
Constitucionalismo Español, Facultad de Derecho de la
Universidad Complutense, Madrid, 1976.
- Sánchez Agesta, L: Historia del Constitucionalismo Español
(1808-1836), Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1984.
- Solé Tura, Jordi; Aja, E: Constituciones y períodos
constituyentes en España (1808-1836), Siglo XXI, Madrid, 1977.
- Tomás Villarroya, J: Breve historia del Constitucionalismo
Español, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1981.
- Arcenegui, J.J: Síntesis histórica del Constitucionalismo
Español, Vermar, Madrid, 1989.
- Peña González, J: Historia política del Constitucionalismo
Español, Prensa y Ediciones Iberoamericanas, Madrid, 1995.
- Jiménez Asensio, R: introducción a una historia del
Constitucionalismo Español, Tirant lo Blanch, Valencia, 1993.
- Clavero, B: Evolución histórica del Constitucionalismo
Español, Tecnos, Madrid, 1984.
- Attard, Emilio: El constitucionalismo español. 1808-1978:
ensayo histórico-jurídico, Valencia, 1988.
- Cavero Lataillade, Iñigo: Constitucionalismo histórico en
España, Universitas, Madrid, 1995.
- Torres del Moral, A: Constitucionalismo histórico español,
Átomo, Madrid, 1986.
- Sevilla Andrés, D: Constituciones y otras leyes y proyectos
políticos de España, Madrid, 1969.