Modelos de televisión existentes en España de 1990 a 1997.
La televisión, según la Ley 31/1987 de 18 de diciembre y que trata de la ordenación de las
telecomunicaciones, tiene siempre la consideración de servicio de difusión, cualquiera que sea
el medio técnico a través del cual se efectúa el transporte de la señal.
A pesar de esta consideración legal que podría haber permitido una regulación unitaria de
todos los servicios de televisión, lo cierto es que el resultado alcanzado ha sido diferente
al dedicarse a cada sistema técnico de transporte de señal y a cada ámbito de cobertura del
servicio una Ley particular.
Las Leyes, 4/1980 de 10 de enero que regula el Estatuto de la Radio y la Televisión, la
46/1983 de 26 de diciembre, reguladora del tercer canal de televisión y la 10/1988 de 3 de
mayo sobre la televisión privada tratan, respectivamente, la gestión directa de este servicio
en su ámbito de cobertura cuando el transporte de la señal se hace por ondas terrestres.
Si el transporte de las señales se hace utilizando un satélite de comunicaciones, la Ley
35/1922 de 22 de diciembre sobre la televisión por satélite, regula la gestión directa o
indirecta de este servicio con una cobertura nacional y comunitaria. Por su lado, la Ley
41/1995 es la que se encarga de regular la televisión local por ondas terrestres.
En las leyes de creación de los diferentes modelos de televisión existen unas definiciones
sobre las que se basan los juristas para realizar los contratos sobre la compra de derechos de
emisión para delimitar el sistema de difusión, así como el territorio que abarca la televisión
contratante. Entre estos modelos, hay que diferenciar la televisión «abierta» del modelo de
televisión «cerrada». Por televisión abierta y gratuita se entiende aquella modalidad de
explotación en la que el telespectador no tiene más limitación para acceder a las imágenes
objeto de difusión, que la de estar en posesión del instrumental técnico suficiente para
captar la señal distribuida por ondas hertzianas no codificadas, sin que por su parte exista
ninguna obligación para efectuar ninguna clase de pago por la recepción de dicha señal.
Los modelos de televisión cerrada son, según los juristas, los que utilizan la señal
codificada y que pueden ser:
1-Televisión de pago: es aquella que restringe el acceso del telespectador mediante la
codificación de la señal televisiva, codificación que sólo se libera a través del pago de una
cuota, suscripción o abono que da derecho a visionar, o
bien el programa o programas deseados, o bien la totalidad de la programación del canal.
2-Televisión de pago por consumo: es aquella modalidad de televisión de pago que permite al
telespectador seleccionar en su domicilio la transmisión del contenido que desea recibir,
siendo necesario pagar un precio para descodificar la señal y recibir dicho programa. En el
caso del fútbol, el operador del canal podrá agrupar los pagos para recibir ofertas de números
variables de partidos a transmitir.
La televisión digital en sus modalidades Vía Digital y Canal Satélite Digital es uno de los
más modernos sistemas de televisión que también se basan en vender sus productos a públicos
con unos gustos muy definidos. La televisión Vía Digital permite multiplicar los contenidos y
posibilita la interactividad con sus infinitas funciones, entre las que se cuentan la
telebanca, la telecompra, la teleenseñanza, los juegos... abriendo puertas a lo que será un
mundo fascinante. Hay que destacar que en España se ha producido un ritmo de incorporación de
abonados muy superior al del resto del mundo. Su objetivo es ofrecer diversificación y calidad
para que cada espectador elija según sus gustos. Se ofrece cine y fútbol, pero también otros
contenidos. Las audiencias juveniles buscan lo mejor de la música moderna, los melómanos
demandan la música clásica, los jóvenes y los mayores suelen preferir los documentales.
Ofrecen también moda, humor y viajes y prestan especial atención a la emisión de los
contenidos destinados al público infantil y al juvenil.
Muy pronto, Vía Digital ofrecerá canales sobre pesca y caza, esotéricos, la mejor oferta
deportiva de Europa, canales de servicio público, de difusión del sistema judicial y servicios
en pleno desarrollo como la telecompra a través del descodificador, la telebanca y la
posibilidad de reservar billetes para viajar en tren, avión y autobús.
Canal Satélite Digital existe gracias al constante desarrollo de las nuevas tecnologías
digitales aplicadas al campo de la televisión, junto a la creciente demanda de una
programación televisiva adaptada a los criterios individuales, conjunto que fue el factor
esencial que desencadenó el nacimiento de este nuevo modelo de televisión que además también
incluye servicios interactivos que permiten seleccionar un idioma, cargar programas
informáticos y comprar películas y eventos deportivos en «pago por visión».
En cuanto al número de abonados, en diciembre de 1997 el de Vía Digital era de 180.000 y el de
Canal Satélite Digital de 230.000. Para los directivos de televisión digital, no se trata de
que los abonados o consumidores en potencia tengan que sacar más tiempo para ver más
televisión, sino que puedan llegar a ver la televisión
que de verdad les interesa. Para cubrir gustos tan dispares estarán continuamente pendientes
de este tipo de televisión, tanto los profesionales como los directivos, para así variar los
espacios o suprimir los canales que no interesen.
De estos contenidos, el fútbol fue el gran protagonista de los comienzos de la era digital,
con la «batalla» desencadenada entre las empresas de televisión por la compra de los derechos
de un pastel más que apetecible. La temporada 1998/99 traerá buenas noticias para los abonados
de este modelo de televisión porque se podrá poner en práctica la fórmula de abonos a la
temporada de un equipo, con la lógica reducción de precios. Por otra parte, en los primeros
momentos la demanda del fútbol ha provocado acumulación de peticiones y el lógico bloqueo de
líneas telefónicas. La solución a este problema fue ofrecer la posibilidad de utilizar el
mando y no el teléfono para contratar estos y otros servicios.
Siguiendo con la explicación de los diferentes sistemas de televisión que operan en España, se
puede decir que hoy en día, aparte de la televisión pública, la televisión codificada y la
televisión digital, existen principalmente los siguientes:
1-Televisión privada: es un modelo de televisión que recibió el reconocimiento del Tribunal
Constitucional y cuya función es la de satisfacer el interés de los ciudadanos y contribuir al
pluralismo informativo, a la formación de una opinión pública libre y a la extensión de la
cultura. El Tribunal Constitucional en sus sentencias número 12, del 31 de marzo de 1982, y
número 74, del 7 de diciembre de 1982, declaró que la llamada «televisión privada» no estaba
constitucionalmente impedida y que su implantación no era una exigencia
jurídico-constitucional, sino una decisión política que podía adoptarse siempre que, al
organizarla, se respetasen los principios de libertad, igualdad y pluralismo.
El modelo de televisión privada que se establece en la Ley es, desde el punto de vista
geográfico o territorial, de cobertura mixta. Es decir, de una parte se establece que el
objeto de las concesiones será la emisión de programas de televisión con una cobertura
nacional pero, por otra parte, se requiere que las concesiones prevean la emisión de
programas, por las mismas sociedades concesionarias, con una cobertura limitada a las zonas
territoriales que se delimitasen en un Plan Técnico Nacional. A su vez, la Ley 10/1988 de 3 de
mayo de televisión privada contempla la apertura a futuros cambios o innovaciones
tecnológicas. Con esta finalidad se ha previsto un instrumento -el Plan Técnico de la
Televisión Privada- que podrá ser modificado con bastante flexibilidad y en el que se
regularán, en cada momento, las condiciones técnicas para su funcionamiento.
2-Televisión por cable: es el conjunto de servicios de telecomunicación que consiste en el
suministro o en el intercambio de información en forma de imágenes,
sonidos, textos, gráficos o combinaciones de ellos, que se prestan al público en sus
domicilios o dependencias de forma integrada mediante redes de cable.
Es aquella que difunde mediante redes de cable imágenes no permanentes con su sonido asociado,
transmitidas en un sólo sentido, codificadas o no. Constituyen una programación prefijada
dirigida de forma simultánea a una multiplicidad de usuarios sin posibilidad de interactuar
sobre el servicio.
Se entiende por redes de cable aquellas infraestructuras de telecomunicación que, utilizando
principalmente cables de comunicaciones, sean capaces de transportar cualquier tipo de señales
de sonido, datos, imágenes, o combinación de ellas al público, en el ámbito de una determinada
demarcación territorial.
La televisión por cable incluye los siguientes servicios:
2.1-Servicio de vídeo bajo demanda: consiste en la distribución de un programa audiovisual en
el que el usuario final interactúa con la red para seleccionar el programa deseado y el
momento de suministro.
2.2-Servicio de vídeo a la carta: es la difusión de programas audiovisuales en los que el
usuario final interactúa con la red para acceder al programa deseado, que le es suministrado
en un momento prefijado por la red.
2.3-Servicios portadores de telecomunicaciones por cable: son aquellos que proporcionan la
capacidad necesaria para la transmisión de señales entre puntos definidos de terminación de la
red de cable pertenecientes a una misma demarcación.
2.4-Servicio de valor añadido de telecomunicaciones por cable: es cualquier servicio de
telecomunicación que, utilizando las capacidades de transporte y de procesamiento de
información de una red de telecomunicaciones por cable, es distinto del servicio telefónico
básico, del servicio de difusión de televisión por cable, del servicio télex, del servicio
telegráfico, del servicio portador de alquiler de circuitos y de los servicios de vídeos bajo
demanda y vídeo a la carta.
2.5-Servicios interactivos: son aquellos que ofrecen al usuario la posibilidad de interactuar
con los centros de gestión de la red o del servicio mediante la utilización de un canal de
retorno.
2.6-Servicios de correspondencia: estos servicios dan al usuario la posibilidad de
intercambiar información bidireccionalmente con otros usuarios de la red.
2.7-Canal de retorno: es un canal de comunicación establecido entre el usuario final y un
punto de gestión de la red o del servicio. El canal de retorno lo puede suministrar la propia
red de cable u otras redes.
2.8-Servicios multimedia interactivos: son servicios de valor añadido de telecomunicaciones
por cable que consisten en la distribución o intercambio de información bajo la forma de
imágenes, sonidos, textos, gráficos o combinación de ellos que requieren de un canal de
retorno para su prestación.
2.9-Red digital de servicios integrados de banda ancha: toda red de telecomunicaciones que
proporcione o sustente con carácter general a sus usuarios una gama de servicios diferentes
que utilicen de forma común interfaces digitales de usuario, con capacidad para velocidades
binarias superiores a la velocidad primaria de 2Mb/s.
En una red de cable, se entiende por módulo de abonado para el acceso a los servicios, el
equipamiento situado en las dependencias del usuario que permite a éste seleccionar y acceder
a los servicios de vídeo bajo demanda y de vídeo a la carta, a los servicios multimedia
interactivos o a otros servicios de comunicación de sonido, imágenes y datos. Este módulo
puede incluir o no prestaciones de carácter interactivo, e incluir o no un sistema de acceso
condicional.
La norma de difusión de televisión analógica por cable será PAL. En los casos de difusión por
la red de cable de servicios de televisión analógica en formato de pantalla ancha, el formato
deberá ser el 16:9 y el sistema de transmisión utilizado deberá ser plenamente compatible con
la norma de emisión de televisión analógica.
A la difusión de televisión digital, así como a las señales de televisión digital entregadas a
los usuarios de los servicios de valor añadido de vídeo bajo demanda y de vídeo a la carta, se
les aplicará la norma ETSI 300429 del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones
(ETSI). Adicionalmente, a estos servicios y al servicio del valor añadido de Teletexto a ellos
asociado, les serán de aplicación las demás normas aprobadas por el ETSI u otro organismo
europeo de normalización reconocido.
Ámbito territorial de prestación del servicio: el servicio de telecomunicaciones por cable se
presta por demarcaciones territoriales. Se entiende por demarcación el ámbito territorial
continuo en el que un operador de cable puede prestar el servicio. Las demarcaciones han de
comprender, como mínimo, una población de cincuenta mil habitantes. Los municipios que no
alcancen dicha población deberán agruparse con otros para presentar conjuntamente una
propuesta de demarcación que supere aquel límite mínimo. Esta limitación no se aplicará a los
territorios insulares cuya población sea inferior al límite establecido. Ninguna demarcación
podrá superar el límite de dos millones de habitantes.
3-Televisión vía satélite: además del cable y de las estaciones repetidoras terrestres, el
satélite artificial constituye otro medio de transmisión de señales a grandes distancias. Un
repetidor de microondas a bordo del satélite retransmite la señal a una estación receptora
terrestre, que se encarga de distribuirla a nivel local.
Los problemas fundamentales de los satélites de comunicaciones para la transmisión son la
distorsión y el debilitamiento de la señal al atravesar la atmósfera. Al tratarse de
distancias tan grandes se producen retrasos que a veces originan ecos. Ciertos satélites
repetidores de televisión actualmente en órbita se concibieron para retransmitir señales de
una estación comercial a otra. Algunas personas han instalado en sus hogares antenas
parabólicas que captan la misma transmisión, eludiendo a menudo el pago de las tarifas por
utilización de la televisión por cable. Para evitar este fraude se efectúan transmisiones
codificadas de la señal de televisión.
Los servicios de telecomunicaciones para cuya prestación se utilicen de forma principal redes
de satélites de comunicaciones no tendrán consideración de servicio público. Estos servicios
podrán ofrecerse a través de servicios portadores de telecomunicaciones por satélite o por
medio de redes de satélite de titularidad del propio prestador del servicio. Según la Ley
37/1995 de 12 de diciembre sobre las telecomunicaciones por satélite, para llevar a cabo este
tipo de televisión se necesita:
3.1-Red de satélite: la infraestructura compuesta por dos o más estaciones terrenas que
funcionen conjuntamente a través de un satélite y que permitan la radiocomunicación de dichas
estaciones con el segmento espacial (enlace ascendente) y la de éste con aquellas (enlace
descendente).
3.2-Estación terrena: la estación, que se sitúa en la superficie de la Tierra o en la parte
principal de la atmósfera, se destina a establecer comunicación con una o varias estaciones de
la misma naturaleza mediante el empleo de uno o varios satélites reflectores u otros objetos
situados en el espacio.
3.3-Segmento espacial: los satélites, las instalaciones y sistemas en tierra que efectúan las
funciones de telemedida, telemando y seguimiento, así como el apoyo logístico para los
satélites.
3.4-Enlace ascendente: el enlace radioléctrico efectuado desde una estación terrena
transmisora hasta el receptor de un satélite.
3.5-Enlace descendente: el enlace radioeléctrico efectuado desde el transmisor de un satélite
hasta una estación terrena receptora.
3.6-Servicio VSAT -Very Small Aperture Terminal-: es aquel servicio que puede proporcionarse
con una red constituida por un sistema unidireccional o bidireccional
de comunicación de señales que permite que varias estaciones o terminales de velocidad
variable con antenas de pequeña apertura (menos de 2,4 metros de diámetro) se comuniquen entre
sí, con o sin la mediación de una estación central.
4-Televisión local por ondas terrestres: es aquella modalidad que consiste en la emisión o
transmisión de imágenes no permanentes, dirigidas al público sin contraprestación económica
directa por medio de ondas electromagnéticas propagadas por una estación transmisora terrenal
en el ámbito territorial delimitado por el núcleo urbano principal de población del Municipio
correspondiente. Este ámbito puede extenderse a otros núcleos del mismo Municipio cuando así
lo aconseje el número de habitantes y exista disponibilidad del espectro radioeléctrico. Sin
embargo, el funcionamiento de las televisiones locales por ondas terrenas no podrá realizarse
en cadena, si bien las Comunidades Autónomas podrán, previa petición de los plenos de los
Municipios afectados, autorizar emisiones en cadena en atención a la proximidad territorial y
a las características territoriales, sociales y culturales de los distintos ámbitos
territoriales de cobertura, siempre que se cuente con la continuidad de los gestores del
servicio. Se entenderá que se emite en cadena cuando las televisiones locales transmitan la
misma programación durante más del 25% del tiempo total de emisión semanal, aunque en horario
diferente.
Cualquiera que sea el sistema de gestión de la prestación del servicio, será necesaria la
previa asignación de frecuencia, por parte del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y
Medio Ambiente, que también determinará la potencia y demás características de las estaciones
emisoras, aprobará los proyectos técnicos y verificará la inspección previa a su entrada en
funcionamiento. La ausencia de frecuencias disponibles en una determinada población supondría
la imposibilidad de organizar este servicio en dicha localidad. La planificación de las
frecuencias debe dar prioridad a las necesarias para garantizar una cobertura adecuada de la
población por parte de las televisiones estatal, autonómicas y privadas.
5-Internet: interconexión de redes informáticas que permite a las computadoras conectadas
comunicarse directamente. El término suele referirse a una interconexión en particular de
carácter planetario y abierto al público, que comunica redes informáticas de organismos
oficiales, educativos y empresariales. También existen sistemas de redes más pequeños llamados
«Intranet», generalmente para el uso de una sola organización.
Internet es el conjunto de redes locales conectadas entre sí a través de un ordenador especial
por cada red, conocido como «gateway». Las interconexiones
entre «gateway» se efectúan a través de diversas vías de comunicación, entre las que figuran
líneas telefónicas, fibras ópticas y enlaces de radio. Pueden añadirse redes adicionales
conectando nuevas puertas. La información que debe enviarse a una máquina remota se etiqueta
con la dirección computerizada de dicha máquina.
6-Teletexto: el sistema de Teletexto visualiza en la pantalla del televisor informacion
impresa y diagramas sencillos. Utiliza algunas de las líneas de reserva disponibles en la
señal ordinaria de emisión; por ejemplo, el sistema Ceefax de la BBC en el Reino Unido
aprovecha algunas de las líneas fuera de la pantalla del total de 625 disponibles para
transmitir información codificada, incluyendo noticias, información meteorológica, deportes,
informes económicos, servicios de citas, recetas culinarias y guías de vacaciones. El
descodificador del televisor se encarga de filtrar el Teletexto del resto de la información de
imágenes y de visualizarla a continuación en pantalla. Una pantalla normal de Teletexto
resulta bastante pobre comparada con la de las computadoras, ya que está formada por sólo
veinticuatro líneas de cuarenta caracteres. 1
1 Para realizar este apartado fueron consultadas las siguientes fuentes:
- Ley 10/1988 de 3 de mayo, de Televisión Privada. BOE número 108, de 05 de mayo de 1988.
- Ley 42/1995 de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable. BOE número 306, de 23
de diciembre de 1995.
- Real Decreto 2.066/1996 de 13 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento técnico y
de prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable. BOE número 233, de 23 de noviembre
de 1996.
- Ley 37/1995 de 12 de diciembre, de Telecomunicaciones por Satélite. BOE número 297, de 13 de
diciembre de 1995.
- Ley 4/1995 de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres. BOE número 309, de
27 de diciembre de 1995.
- Información Televisión Digital: "La nueva era" Págs. 8 a 11. El Semanal TV. 13 de diciembre
de 1997. 43 págs.
- Información de Internet y Teletexto: Enciclopedia Microsoft (R) Encarta 97 (c) 1993-1996.
Microsoft Corporation.
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