• Peregrina Flor
    Quizás te interese saber

    Mis derechos como autora

    por Peregrina Flor



Tu obra es tuya y la mía es mía, de acuerdo. Sea buena o mala tu obra, es de su autor/ra. Los sujetos que roben al otro tendrán mala suerte, los fulanos que expresen que deben aprovecharse en beneficios de lo tuyo, deben pagarlo muy caro, ante Dios mismo y los demás hombres.

Que ningún insensato te robe tus hijos o creaciones, tu familia de letras o dibujos, tu inventiva, tu arte y salero. Y más si no has tenido hijos de carne y hueso. ¿Sabes por qué?, porque te pertenece por haberlo creado tú y solamente tú, en soledad o no, pero tú, en exclusiva, tú y para ti y tu familia (padres, hermanos), no para el amplio mundo ni para una manada de ladrones despiadados, cobardes, aprovechados, celosos, amargados, avariciosos, pecadores, de malas ideas, oportunistas que se creen tú o desearían ser tú, y que como tal y con sus malas ideas, quieren hacerse millonarios como lo serías tú, diciendo que sois lo mismo. Pero no lo sois ni por dentro ni por fuera. No os parecéis ni vuestro pasado es similar. Esto es un resumen de las leyes que hablan de lo que produces, de lo que traes al mundo. Este artículo escrito por mí libremente porque siento que algo pasa alrededor de lo mío, algo que no debía pasar. Para ello está la Ley de Propiedad Intelectual, de la que selecciono estos artículos, por ser los más representativos de la realidad que aquí expreso para todos vosotros:

Según la Ley de Propiedad Intelectual:

Art. 4.- El autor de una obra literaria o artística, tiene sobre ella un derecho de propiedad exclusivo, que se llama derecho de autor.
Art. 5.- El derecho de autor comprende facultades de orden abstracto, intelectual y moral que constituyen el derecho moral; y facultades de orden patrimonial que constituyen el derecho económico.
Art. 6.- El derecho moral del autor es imprescriptible e inalienable y comprende las siguientes facultades:
a) La de publicar su obra en la forma, medida y manera que crea conveniente.
b) La de ocultar su nombre o usar seudónimo en sus publicaciones.
c) La de destruir, rehacer, retener o mantener inédita la obra.
d) La de retractarse, o sea de recuperar la obra, modificarla o corregirla después de que haya sido divulgada, pero esta facultad no podrá ejercerla sin indemnizar al titular de sus derechos, por los daños y perjuicios que con ello se le causen. Esta facultad se extingue con la muerte del autor.
e) La de conservar y reivindicar la paternidad de la obra.
f) La de oponerse al plagio de la obra.
g) La de exigir que su nombre o su seudónimo se publique en cada ejemplar de la obra o se mencione en cada acto de comunicación pública de la misma.
h) La de oponerse a que su nombre o su seudónimo aparezca sobre la obra de un tercero o sobre una obra que haya sido desfigurada.
i) La de salvaguardar la integridad de la obra oponiéndose a cualquier deformación, mutilación, modificación o abreviación de la obra o de su título, incluso frente al adquirente del objeto material de la obra.
j) La de oponerse a cualquier utilización de la obra en menoscabo de su honor o de su reputación como autor.
La violación de cualquiera de las facultades anteriores, dará lugar a reparación del daño e indemnización de perjuicios.
Art. 13.- En las creaciones, están comprendidas todas la obras literarias y artísticas, tales como libros, folletos y escritos de toda naturaleza y extensión, incluidos los programas de ordenador; obras musicales con o sin palabras; obras oratorias, plásticas, de arte aplicado; versiones escritas o grabadas de las conferencias, discursos, lecciones, sermones y otras de la misma clase; obras dramáticas o dramático-musicales y coreografía; las puestas en escena de obras dramáticas u operáticas; obras de arquitectura o de ingeniería, esferas, cartas atlas y mapas relativos a geografía, geología, topografía, astronomía o cualquier otra ciencia; fotografías, litografías y grabados; obras audiovisuales, ya sea para cinematografía muda, hablada o musicalizada; obras de radiodifusión o televisión, modelos o creaciones que tengan valor artístico en materia de vestuario, mobiliario, decorado, ornamentación, tocado, galas u objetos preciosos; planos u otras reproducciones gráficas y traducciones; y todas las demás que pudieran considerarse comprendidas dentro de los tipos genéricos de las obras mencionadas.
Art. 15.- Las obras protegidas por derechos de autor, publicadas en periódicos y revistas, no pierden por este hecho su protección legal.

He aquí otros artículos que hablan de la duración de los derechos de autor:

Art. 86.- La duración de la protección de los derechos regulados por esta ley, es la siguiente:
a) La vida del autor y setenta años a partir del día de su muerte, a favor de sus herederos o causahabientes, si el autor es una persona natural. En caso de tratarse de una obra compleja, los setenta años comenzarán a contarse a partir de la muerte del último superviviente de los coautores y si en vida de alguno falleciera otro sin herederos, su parte acrecerá a la de los supervivientes.
Al extinguirse el período de protección, las obras pasarán al dominio público y podrán ser utilizadas libremente por cualquier persona, respetando la autoría y la integridad de las mismas.

Mi expresión en detalle para ti, en este artículo de opinión que se suma a los artículos de la ley, resume lo siguiente, que escribo libremente y que nadie debe criticar:

Lucho por lo mío, tú cuida lo tuyo. Lucho por lo mío, pero no para mí, no quiero un duro. Lo mío quiero que sea para los necesitados de techo, agua, zumos, leche, chocolate, pan, bollería, pastelería, refrescos, zanahorias y lechugas. Quiero decir que es para obras sociales, principalmente para los cuatro patas. Puede que toda ella, buena o mala se considere, que yo también opino al respecto.

Hoy, el día de primavera mi sangre altera, pero sigo siendo yo, la pobre escritora de cartón piedra, que juega a ser mujer, y por su edad lo podría ser, claro, pero es que aún no creció lo suficiente, aún fracasa y tiene errores gramaticales y ortográficos de magnitudes considerables y criticables. Y sin embargo, defiende su propiedad amparada por la ley y por Dios mismo.

Cada uno con lo suyo, por los caminos del mundo, cada uno con sus bienes, muchos de ellos sobreviviendo sobre las aguas del Atlántico, narrando tus momentos malos y regulares. Tus vivencias y observaciones del mundo. Tus perspectivas de a diario.

Mucho cuento con su amo, su jefe de brigada, su protector inocente, su calor de medianoche, su candela de vela roja, suya y solamente tuya. Inmensamente, de usted. Poderosamente, de tu propiedad. Soberanamente, bajo tu manto gris y cielo azul de verano. Tuya y de nadie más, mientras vivas y durante muchos más años. Tuya y sin más jefe ni Comandante, que tú. Jefe de tus escritos, tus redacciones, poesías, lamentos y desconciertos. Jefa de tus creaciones. Todas de tu persona y de lo que has logrado ser en tus vidas. Una tras otra.

Ahí van tus peripecias, tus fracasos, cruce de metas, tus carreras de caballos, a pie, de caracoles y de hermosos galgos. Ahí va todo y para que todos lo puedan leer, que te conozcan un poco, no demasiado. Después de muchos años muerta puede que sí, que haya un brote bestial de tu obra, y ¿sabes qué?, que lo recaudado sea para ayudar a luchar contra el maltrato animal, esa es la lucha de mi familia. Esa es la principal carrera en la que deseo llegar de primera a la codiciada meta.

Los animales me pusieron a escribir, y por ello, lo mío les debe pertenecer al cien por cien. Nada de morir con pena, sino sabiendo, que lo tuyo será del mundo animal, que ellos, que han sido protagonistas de tus historias, serán también, los amos de ellas. Bravo, en mi caso por el mundo de los animales, sanos y enfermos. Muchos Bravos.

Hoy es miércoles, mi día de suerte, mi día de progresos, de logros, de llegar a vieja con salud. Gracias a Dios, hoy es miércoles. Día que está por medio para salvarme de lo malo, de las malas obras y de los rechazos. Miércoles al fin, miércoles veinte de abril de 2016, día en que reuní estos artículos para mostrárselos al mundo tal y como son, tal y como los escribieron los hombres aquéllos, justicieros ellos, seguidores del bien, iluminados por Dios, que es, ante todo, justicia. Y para todos.

Perdónenme si me excedo en explicaciones o me voy por las nubes, no es mi intención. Lo importante aquí son los artículos y es lo que deseo que leas con sumo detalle.

Concluyendo, lo tuyo, bueno o pésimo, con calidad literaria o artística o no, es de tu propiedad y siempre lo será. Siempre, de los lunes a los domingos todos de tu vida. Todas las horas de tus días en que respiras. Cada instante en que suspiras. Y en tu último aliento, sabrás que son de tus hermanos de sangre muchos años, quizás incluso lo dejes a su nombre y de su familia, tal vez a una ONG internacional, a unas Asociaciones defensoras de los animales, a unos activistas en toda regla.

Repito, hoy es miércoles y todo lo que cuento es cierto al cien por ciento. Todo se me cumplirá. O que estallen rayos y truenos en Marte.

Gracias a los que publican todos mis cuentos. Gracias. En ellos va mucho de mí y del mundo vagabundo en que estoy hoy, también día miércoles. Los infractores lo pagarán muy caro y yo, pobre yo, que a pesar de ello, acabaré publicando mis ebooks y libros de papel, para que lean estas torpes palabras, cuyas letras tropiezan unas con otras, cuyas poesías se caen por el barranco. Pero bajarán a recogerlas algunos interesados en sus contenidos vivos y viajeros.

Continuando con los artículos:

Art. 90.- Sin perjuicio de las acciones penales correspondientes, los titulares de los derechos conferidos por esta ley, tienen acción para reclamar ante los tribunales competentes, el cese de la violación de cualquiera de sus derechos y la reparación de daños y perjuicios.
El cese de la violación de sus derechos comprende:
a) La suspensión inmediata de la actividad ilícita.
b) La prohibición al infractor de reanudarla.
c) El decomiso de los ejemplares ilícitos y de la evidencia documental relevante a la infracción.
d) La destrucción de los bienes objeto de la infracción.
e) El decomiso de moldes, planchas, matrices, negativos, dispositivos y productos relacionados, ya sean fijados o no, y otros objetos utilizados para la reproducción ilegal.
g) La donación con fines de caridad de las mercancías infractoras de los derechos de autor y derechos conexos, solamente con la autorización del titular del derecho.
i) La publicación de la sentencia condenatoria y su notificación a las personas interesadas, a costa del infractor.
El tribunal competente podrá solicitar al infractor que proporcione cualquier información que posea respecto a alguna persona involucrada en cualquier aspecto de la infracción, y respecto de los medios de producción o canales de distribución para los productos o servicios infractores, incluyendo la identificación de terceras personas involucradas en su producción y distribución y sus canales de distribución, y proporcionarle esta información al titular del derecho.
El cálculo de la indemnización de daños y perjuicios se estimará con base en uno de los siguientes criterios, a elección del perjudicado:
a) En base a los daños ocasionados al titular del derecho como resultado de la infracción.
b) En base a los beneficios que el titular del derecho habría obtenido previsiblemente, de no haber ocurrido la infracción. Para determinar lo anterior, el tribunal competente deberá considerar, entre otros, el valor del bien o servicio objeto de la violación, con base en el precio al detalle sugerido u otra medida legítima de valor que presente el titular del derecho.
c) En base al precio o regalía que el infractor habría pagado al titular del derecho, si se hubiere concertado una licencia contractual, teniendo en cuenta el valor comercial del objeto del derecho infringido y las licencias contractuales que ya se hubieran concedido.
Adicionalmente, el infractor deberá pagar al titular del derecho, las ganancias atribuibles a la infracción y que no hayan sido consideradas al calcular el monto de los daños a que se refieren los literales anteriores.
Si el tribunal competente condenare en costas, éstas incluirán los honorarios de abogado que sean procedentes.

Con todo lo que cuento, resumo lo siguiente:

Muy caro, en su carne y la de los suyos, debe pagar el que robe a otro sus cosas, producto de su intelecto y sentimientos, sus momentos, fama, talento, desconciertos y aciertos, lamentos y melancolías, dichas y desdichas, aplausos y amores. Es su vida particular la que va en su obra, no puede quedársela nadie porque sí y a la bruta, porque serán brutos los que lo hagan o quieran hacer, los que van siempre por los caminos equivocados, por su prepotencia, ignorancia, diablura e insensatez.

Desde aquí, mis amigos humildes y escritores, les maldicen a fondo, con toda la fuerza del rayo, generación tras generación, es decir, a hijos, nietos y un largo etcétera de metal.

Y como existe la libertad de expresión y estoy en pleno derecho y razón de hacer, decir y escribir lo que quiera, y más si es cierto, aquí dejo esto. Léanlo, recíbanlo, interiorícenlo, siéntanlo y compréndanlo. Pónganse en el sitio de un afectado y seguramente, lo entenderán bien.

Y de esta forma tan folklórica y especial, danzarina y singular, escrita gracias a la idea que me dio mi amigo JIFRRm47, me despido de ustedes, hasta otra ocasión, en la que, aunque siga pensando lo mismo, hablaré de otros temas.

Gracias JIFRRm47, por permitirme perder el miedo a expresarme libremente. Y el que no quiera leerme, que no me lea.

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