• Peregrina Flor
    Deportes y medios

    Anexos al Contrato LNFP-FORTA

    por Peregrina Flor

22) Anexos al contrato LNFP-FORTA del 6 de Julio de 1990

Este contrato tiene varios anexos que regulan aspectos que forman parte de su contenido, como:
1- Una cláusula adicional que permite dar también derechos a Canal Plus.
2- Posibilidad de vender imágenes de fútbol en extracto.
3- Elección del patrocinador por parte de las televisiones autonómicas.

1- Cláusula adicional al contrato suscrito entre la LNFP y las televisiones autonómicas (6 de julio de 1990), dando ciertos permisos a Canal Plus:
Esta cláusula también fue firmada en Madrid el 6 de julio de 1990.
Habla de que este contrato quedó condicionado en su perfección a que el contenido de todas sus obligaciones y derechos fuera autorizado por los respectivos Órganos de Gobierno de las televisiones autonómicas firmantes que lo precisaran. Esta autorización se produjo contando con un plazo máximo de noventa días desde la firma del contrato.

Mientras, en esos noventa días de plazo, continuó en vigor el contrato de fecha 20 de julio de 1989 posteriormente subrogado en favor de las televisiones autonómicas en fecha 1 de agosto de 1989.

Cumplida la condición antes expresada, y de conformidad con el contrato televisiones autonómicas-DORNA Promoción del Deporte s.a. de fecha 1 de agosto de 1989 y de lo estipulado en este documento, quedó sin vigencia el contrato de fecha 20 de julio de 1989 suscrito entre Promoción del Deporte s.a. y la LNFP, posteriormente subrogado por las televisiones autonómicas en fecha 1 de agosto de 1989, a todos los efectos.

Todas las partes comparecientes en este documento hicieron constar que las televisiones autonómicas, en virtud de la exclusiva que poseían de todos los derechos televisivos para España y el mundo sobre las competiciones deportivas que la LNFP organizase, acordaron dar su consentimiento para que la LNFP pudiese otorgar en favor de la entidad mercantil Canal Plus de Televisión s.a. un contrato por el que la referida entidad mercantil pudiera retransmitir en directo, única y exclusivamente, treinta y ocho partidos por temporada, con relación a las Competiciones del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División y Campeonato de España Copa de S.M. el Rey, excepto la final, en banda codificada y sin publicidad, para las temporadas 1990/91 a 1997/98, ambas inclusive. Dicho consentimiento se otorgó bajo las siguientes condiciones:

1.1- Los partidos a retransmitir por Canal Plus serán designados con posterioridad de la designación de partidos que realizarán las televisiones autonómicas.
En ningún caso podría coincidir una retransmisión de partido de Canal Plus con otra retransmisión de las televisiones autonómicas.
1.2- La LNFP se da por notificada con relación a la autorización de las televisiones autonómicas para que Canal Plus pueda tener acceso a los estadios con sus cámaras para la realización, única y exclusivamente, de las retransmisiones en directo.
1.3- Las limitaciones que afecten a las televisiones autonómicas para la realización de las retransmisiones en directo y a la utilización de los resúmenes serán aplicables a Canal Plus.
En ningún caso dichas limitaciones perjudicarán los derechos ya reconocidos por la LNFP a las televisiones autonómicas en virtud del contrato.
1.4- Para el caso que no fuera posible la emisión codificada de los encuentros, Canal Plus perderá, automáticamente, todos los derechos ya reconocidos por las televisiones autonómicas a su favor, pudiendo la LNFP ceder los mismos derechos a otra televisión codificada, en las mismas condiciones que las señaladas para Canal Plus y por el tiempo que reste hasta el 30 de junio de 1998.
Se entiende por emisión codificada la emisión de imágenes televisivas mediante un sistema tecnológico que impida la libre recepción de las imágenes emitidas, para que éstas sólo puedan ser captadas por sistemas de descodificación que supongan para el receptor el abono o pago de un canon determinado y periódico.
1.5- Canal Plus no podrá ceder por ningún título, parcial o totalmente los derechos que le otorgue la LNFP.
1.6- La LNFP deberá dar traslado a las televisiones autonómicas de copia del contrato que suscriba con Canal Plus, a efecto de conocimiento de aquellas.
Y en prueba de conformidad lo firmaron por sextuplicado ejemplar y a un sólo efecto, en Madrid a seis de julio de 1990 las seis televisiones integrantes de la FORTA y la LNFP. 1

2- Venta de imágenes de fútbol en extracto:
Por medio del contrato FORTA-LNFP, de fecha 6 de julio de 1990, las televisiones autonómicas adquieren, entre otros, el derecho de vender copias de imágenes de fútbol en extracto.
En una oferta pública de venta sacada por las televisiones autonómicas incluyen además los precios de la utilización de los medios de las televisiones autonómicas, comunes a todas, el material necesario para la elaboración de los pedidos, esto es, las condiciones de la solicitud y las modalidades de utilización de los extractos. En concreto, los contenidos son los siguientes:
2.1- Es deseo de las televisiones públicas autonómicas (Canal Sur de Televisión s.a., Televisió de Catalunya s.a., Televisión autonómica de Madrid s.a., Televisión autonómica valenciana s.a., Televisión de Galicia s.a. y Euskal Telebista s.a.), titulares de los derechos televisivos de fútbol adquiridos de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, ceder a terceros extractos de las imágenes de los partidos que emiten en directo con motivo del contrato firmado en 1990 y, asimismo, la cesión de extractos de los partidos que, sin ser emitidos en su totalidad, son contenidos de los programas deportivos de cada jornada, en las referidas televisiones.
2.2- Con la finalidad de cumplir el objetivo antes señalado, se establecieron en esa oferta:
2.2.1- Condiciones de la venta
2.2.2- Precios
2.2.3- Forma de adquisición de las imágenes objeto de venta.
2.3- Cualquier solicitante de imágenes deberá consignar en su solicitud el tipo, duración y cadencia de imágenes que desea adquirir
2.4- Modalidades de utilización de los extractos:
2.4.1- Los extractos se insertarán en espacios informativos regularmente programados.
2.4.2- Ningún extracto podrá ser emitido antes de que tenga lugar la difusión principal.
2.5- El horario de emisión se fijará en cada cesión.
2.6- La duración de cada extracto no excederá de noventa segundos.
2.7- Cada extracto cedido podrá utilizarse tres veces.
2.8- La información será gratuita. Sólo se cobrarán los gastos de:
2.8.1- Producción
2.8.2- Postproducción
2.8.3- Copiado y envío de acuerdo con unas tarifas establecidas.
2.9- Las filmaciones serán realizadas por las televisiones públicas autonómicas.
2.10- El sistema elegido para el envío y recepción de los extractos será especificado en la solicitud.
2.11- Debe hacerse valer el llamado régimen de reciprocidad, que consiste en que si el solicitante posee imágenes de fútbol distintas de las que son titulares las televisiones públicas autonómicas, o de otros eventos deportivos, deberá brindarlas a las televisiones autonómicas para llegar a posibles acuerdos. 2

Precios de utilización de los medios tecnológicos.

EQUIPOS DE CÁMARA ENG. Betacam S.P.

Jornada Costo
Media jornada 50.000. Tiempo mínimo que se puede contratar.
Jornada completa 90.000
(Incluido operador, vehículo, trípode, micros e iluminación autónoma).


EDICIÓN Y POSTPRODUCCIÓN

-Edición Betacam S.P. por corte 20.000 ptas./hora
65.000 ptas. Media jornada
126.000 ptas. Jornada completa
-Sala Postproducción 35.000 ptas./hora
210.000 ptas. Jornada completa


UTILIZACIÓN DE LA RED

Salida de enlace 25.000 ptas.
Red CRTVG Pedroso/San Marcos 20.000 ptas.
Red CRTVG Vigo 20.000 ptas.
Red CRTVG A Coruña 20.000 ptas.
Conmutación señal 4.000 ptas.
Coordinación técnica 20.000 ptas.

Nota: Las asistencias de enlace tendrán un mínimo de quince minutos. Este cargo se hará exclusivamente cuando se trate de un enlace desde Vigo, A Coruña o unidades móviles.

PLATÓ Y UNIDADES DE ENLACES MÓVILES

Utilización de set en plató con una cámara 50.000 ptas./hora
Por cada cámara adicional 50.0000 ptas./hora
Unidades móviles sin presupuesto
Enlaces móviles sin presupuesto

DUPLICADOS, REPICADOS Y CAMBIOS DE FORMATO

Fijo + Ptas./min.
1´C a 1´C 2.140 328
1´C a Betacam 1.900 300
1´C a 3/4 HB 1.600 250
1´C a doméstico 1.200 165
Betacam a betacam 1.760 270
Betacam a 3/4 HB 1.460 220
Betacam a doméstico 1.000 100
3/4 HB a 3/4 HB 1.200 180
3/4 HB a 3/4 LB 900 130
3/4 HB a doméstico 800 60
3/4 LB a 3/4 LB 1.000 78
3/4 LB a doméstico 480 75

IMPORTES CINTAS VÍRGENES

Ptas./unidad Ptas./unidad
1´C de 34 minutos 6.500 Betacam de 10 minutos 1.200
1´C de 64 minutos 9.200 Betacam de 20 minutos 1.500
1´C de 105 minutos 15.500
1´C de 120 minutos 18.500

Ptas./unidad Ptas./unidad
Betacam SP 10 min. 3.600 Betamax o VHS. 30 min. 500
Betacam SP 20 min. 4.000 Betamax o VHS. 60 min. 600
Betacam SP 60 min. 6.000 Betamax o VHS. 90 min. 650
Betacam SP 90 min. 9.500 Betamax o VHS. 120 min. 700
Betamax o VHS. 180 min. 800
Betamax o VHS. 240 min. 1.100

IMÁGENES DE ARCHIVO

Acceso al archivo 24.000
Imágenes para información (mínimo 1´) 18.000 ptas./min.
Imágenes para spots publicitarios 36.000 ptas./seg.
Imágenes para uso interno, industrial
o institucional 13.000 ptas./min.

VISIONADOS SISTEMA PAL

Ptas./minuto
1´ C 216
Betacam/Betacam SP 150
Umatic HB 116
Umatic HB 75

MAGNETOSCOPIOS SISTEMA PAL

Ptas./hora
1´ C 10.500
Betacam SP 6.500
Umatic HB 4.500

A su vez, en la venta de imágenes de fútbol en extracto se establece un tiempo mínimo de facturación de quince minutos. 3

3- Elección del patrocinador:

Otro de los privilegios que lograron las televisiones autonómicas de la LNFP mediante este contrato del 6 de julio de 1990 fue el poder elegir cada año el patrocinador, común a todas ellas, de los partidos de Liga. Como prueba de ello sirva le contrato del 28 de agosto de 1995.

Este contrato buscó sólo el patrocinio de jornadas correspondientes a la primera vuelta del Campeonato Nacional de Liga de Primera División en la temporada 1995/96 en el período comprendido entre la jornada del día 3 de septiembre de 1995 hasta el 14 de enero de 1996, ambas inclusive, y que eligió como patrocinador a FORD-España s.a. El importe por el patrocinio fue de 450.000.010 millones de pesetas más IVA.

El contrato se firmó en Madrid el 28 de agosto de 1995 estando reunidos, por una parte, los Directores Generales de las Televisiones Autonómicas que actuaban como órgano de contratación de las televisiones y que eran:

Don Joaquín Marin Alarcón. EMPRESA PÚBLICA DE RADIO Y TELEVISIÓN DE ANDALUCÍA.
Don Jordi Vilajoana i Rovira. CORPORACIÓ CATALANA DE RADIO Y TELEVISIÓ.
Don Juan Luis Ruiz de Gauna Pelaez. ENTE PÚBLICO RADIO Y TELEVISIÓN DE MADRID.
Don Amadeu Fabregat i Mañes. ENTIDAD PÚBLICA RADIO Y TELEVISIÓN VALENCIANA.
Don Francisco Campos Freire. COMPAÑÍA DE RADIO TELEVISIÓN DE GALICIA.
Don Iñaki Zarraoa Zabala. EUSKAL IRRATI TELEBISTA.

Y por otra don Jesús Samper Vidal, con domicilio en Madrid, calle Hernández de Tejada núm.10, en su calidad de Secretario General de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, acreditando sus facultades mediante copia de la escritura de apoderamiento otorgada por la LNFP el 27 de enero de 1992 ante el notario de Madrid don Carlos Huidobro Gascón bajo el número 106 de su protocolo.

Ambas partes manifestaron en esa reunión que gracias a los derechos que poseen bajo contrato las televisiones autonómicas podían elegir el patrocinador de los Campeonatos de Liga. Éstas dijeron tener interés en que fuera la firma FORD-España el patrocinador para la temporada 1995/96 bajo ciertas condiciones estipuladas en un contrato:
1- La firma elegida patrocinará en exclusiva un máximo de diecinueve jornadas correspondientes a la primera vuelta del Campeonato Nacional de Liga de Primera División durante la temporada 1995/96, que retransmitan en directo las televisiones autonómicas que firmaron ese documento (fueron las seis) en el período comprendido entre la jornada del día 3 de septiembre de 1995 hasta el 14 de enero de 1996, ambas inclusive.
2- El patrocinio se llevará a cabo a través de un mensaje publicitario, con una imagen elegida de común acuerdo entre las televisiones y con el siguiente contenido literal: FORD patrocina el Campeonato Nacional de la Liga.
Dicho mensaje se podrá expresar verbalmente o por escrito en la lengua de cada comunidad autónoma.
3- La distribución de espacios publicitarios será la siguiente.

Total segundos publicidad por partido: patrocina la marca FORD

Comienzo de la retransmisión
10" Careta FORD patrocina el Campeonato Nacional de Liga
30" Anuncio FORD

Conexión campo de juego

Comienzo de la primera parte del partido
12" Dos sobreimpresiones FORD

Fin primera parte del partido
10" Careta FORD patrocina el Campeonato Nacional de Liga
30" Anuncio FORD

Programación televisiones
30" Anuncio FORD

Comienzo de la segunda parte del partido
12" Dos sobreimpresiones FORD

Final del partido
10" Careta FORD patrocina el Campeonato Nacional de Liga

Programación televisiones/Repetición mejores jugadas/Fin de la retransmisión

Programación semanal
20" Dos autopromociones por semana.
TOTAL 164" de Publicidad FORD por partido.

En definitiva, parte del patrocinio de FORD estaría compuesto por tres caretas de diez segundos y tres anuncios de treinta. Por tanto, los espacios publicitarios cedidos por cada una de las televisiones, son en total, 120" por cada una de las diecinueve jornadas del que es objeto.

Sin perjuicio de la referida distribución de los espacios publicitarios, el patrocinador tendrá derecho a cuatro sobreimpresiones móviles por un valor total de veinticuatro segundos en la retransmisión de cada partido en primera y última posición de cada tiempo.

Adicionalmente contempla la emisión semanal de dos autopromociones de la próxima retransmisión, de diez segundos cada una y con la careta del patrocinador. El horario de emisión sería fijado a criterio de las televisiones.

Respecto a las jornadas que por cesión de las televisiones sean emitidas en directo en el territorio español por una cadena de ámbito nacional gratuita en señal descodificada, deberá sujetarse igualmente, a excepción de las autopromociones, a la distribución de espacios publicitarios antes reseñados.

4- Por la modalidad publicitaria de carácter especial recogida en el presente contrato, las televisiones percibirán de la Liga la cantidad de veintitrés millones seiscientas ochenta y cuatro mil doscientas once pesetas, (23.684.211 ptas.) más IVA por cada una de las diecinueve jornadas del Campeonato Nacional de Liga de Primera División que se retransmitan por las televisiones o sus cesionarios.
Por lo tanto, el precio total a que asciende este patrocinio es de cuatrocientos cincuenta millones diez pesetas más IVA. Correrán por cuenta de la Liga las comisiones correspondientes a los intermediarios publicitarios, si los hubiera, y los gastos en los que la Liga hubiera podido incurrir por la gestión realizada.
5- La cantidad anterior será abonada por la Liga en cinco pagos idénticos por un importe total para el conjunto de las televisiones de noventa millones dos pesetas (90.000.002 ptas) más IVA, pagaderos los días 15 de cada uno de los meses de septiembre de 1995 a febrero de 1996, ambos inclusive.
6- La Liga se compromete a recabar del patrocinador el respeto a los principios de autenticidad, veracidad y licitud, así como el de libre competencia, que sean garantía esencial de los derechos de los consumidores.
7- Para lo no previsto se seguirá lo dispuesto en las Condiciones Generales de Contratación y en las Normas Reguladoras de la emisión de publicidad vigentes en cada una de las televisiones, que la Liga manifiesta conocer y aceptar.
8- El incumplimiento de alguna de las estipulaciones anteriores comportará la facultad de resolución de este contrato y la pertinente indemnización de daños y perjuicios ocasionados a la parte cumplidora.
9- En el supuesto que por resolución firme de la autoridad administrativa competente o decisión judicial, se ordenara la cesación provisional o definitiva del patrocinio, ese hecho no se considerará, en ningún caso, como incumplimiento imputable a las televisiones.
Si por resolución judicial o administrativa no pudieran ser retransmitidos los partidos o algunos de los que son objeto de ese contrato, el mismo quedará resuelto con relación a los encuentros que no puedan ser retransmitidos, sin derecho a indemnización alguna a favor de la Liga o del patrocinador, y conservando sus efectos respecto de los partidos que fueran retransmitidos, ajustándose en tal caso el precio a la parte proporcional de los encuentros retransmitidos.
10- Las televisiones y la Liga quedan recíprocamente liberadas de cualquier obligación que a consecuencia de la explotación conjunta entre las televisiones y Dorna del patrocinio del Campeonato Nacional de Liga, pudiera derivarse del mismo para las temporadas 1996/97 y 1997/98.
En lo que se refiere a la temporada 1995/96 la Liga percibirá de las televisiones el diez por ciento (10%) más IVA, del precio total establecido que sería abonado a la Liga los días 15 de cada uno de los meses de septiembre de 1995 a febrero de 1996, ambos inclusive, quedando igualmente liberadas las televisiones con el pago que se produzca de cualquier obligación frente a la Liga, a consecuencia de su subrogación, con relación a la temporada 1995/96.
11- Ambas partes se someterán expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid para la resolución de cuantas diferencias pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento de ese contrato, y acuerdan fijar como domicilio de las partes, para la Liga: calle Hernández de Tejada nº 10, y para las televisiones, a efectos exclusivamente de recepción de comunicaciones entre las partes, el de la Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómicos, en Madrid, calle Goya nº 22.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firmaron ese contrato en ocho ejemplares y a un sólo efecto, en Madrid, a siete de septiembre de mil novecientos noventa y cinco:

1- Los Directores Generales de las seis televisiones autonómicas interesadas, es decir, las únicas existentes en España para la fecha.
2- El Secretario General de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, Jesús Samper Vidal.
3- Por Dorna Promoción del Deporte s.a., Carmelo Ezpeleta Peydro. 4

Notas:

1 Cláusula adicional al contrato suscrito entre la LNFP y las televisiones autonómicas, en Madrid a 6 de julio de 1990. 3 páginas. Firmado por la LNFP y los Directores Generales de las seis televisiones autonómicas. Departamento de la Asesoría Jurídica de la CRTVG y sus Sociedades. Págs. 1 y 2

2 Oferta pública de venta de copias de imágenes de fútbol en extracto titularidad de las televisiones autonómicas por medio del contrato celebrado con la LNFP el 6 de julio de 1990. Elaborado por el Departamento de Oferta Pública de la Dirección General de la CRTVG el 29 de mayo de 1991. 9 Págs. Pág. 1 a 8.

3 Departamento de Oferta Pública de la CRTVG y sus Sociedades.

4 Contrato del patrocinio de un máximo de diecinueve jornadas correspondientes a la Primera Vuelta del Campeonato Nacional de Liga de Primera División de la temporada 1995/96. Fecha: 28 de agosto de 1995. 10 págs.

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