• Peregrina Flor
    Deportes y medios

    El cumplimiento de las Leyes sobre Deportes

    por Peregrina Flor

25) El cumplimiento de las Leyes sobre Deportes.


Puntos que no se cumplieron en el contrato LNFP-FORTA del 6 de julio de 1990:

Las leyes están presentes en las televisiones y los deportes, y el deporte en las televisiones, o lo que es lo mismo, que hay un marco legal que los envuelve y regula.

No obstante, no todo lo que se firma se ha cumplido en la práctica. "Algunos contratos firmados estuvieron luego sujetos a renegociaciones, cambios legales o no se cumplieron todos sus contenidos". 1
Estos ejemplos se encuentran en el contrato de exclusividad FORTA-LNFP

1- Aunque era un derecho exclusivo de las televisiones autonómicas, éstas se vieron obligadas a dejar que Tele 5 entrase en los estadios para recoger información, "con una cámara", 2 luego de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 30 de marzo de 1996, casi dos años y medio después de la primera demanda legal el 16 de octubre de 1993 que interpuso Gestevisión Tele 5 s.a. contra la LNFP y la RFEF.
La causa de esta demanda fue denunciar la privación a la que estaba sometida Tele 5 para poder informar con imágenes sobre lo acontecido en los encuentros objeto del contrato LNFP-FORTA así como la privación de los ciudadanos de acceder a estos contenidos por los medios de comunicación audiovisual que eligieran.

2-La LNFP se compromete a que los partidos del Campeonato Nacional de Liga que se disputen en domingo, finalicen como máximo a las 20:00h durante las fechas que comprenden del 1 de octubre al 30 de abril de cada temporada y a las 21:00h en las fechas restantes.
"Esto no fue así, pues hubo partidos que se retrasaron". 3

3-A ningún equipo le podrán retransmitir del Campeonato Nacional de Liga y por cada temporada más de cinco encuentros desde su terreno de juego ni más de diez en total.

4- Las conexiones en directo durante la celebración de los encuentros deberán ser autorizadas expresamente por la LNFP.
"A la Liga no le molestaba que esto pasase. A veces la solicitud se hacía por teléfono y era aceptada de palabra".4
"Los permisos de las conexiones se suelen pedir por fax y la Liga los concede sin cobrar nada por ellos". 5

5- Las televisiones autonómicas deberán solicitar a la LNFP las autorizaciones internacionales federativas pertinentes, para poder ofrecer las retransmisiones a terceros países, estando obligada ésta a recabar dicha autorización de la RFEF, con la mayor celeridad posible.
"Televisión de Galicia, aunque solicitó estos permisos, nunca los recibió". 6

6- El contrato LNFP-FORTA también fue modificado por el aumento de veinte a veintidós equipos de Primera División como resultado del análisis de la LNFP, la RFEF, el Consejo Superior de Deportes y los presidentes de clubes de Primera División y que se decidió en una asamblea extraordinaria celebrada en la sede de la Liga Nacional de Fútbol Profesional el 16 de agosto de 1995.


La Asamblea del 16 de agosto de 1995:

La causa que motivó esta reunión fue que el 1 de agosto, la LNFP decide no inscribir al Celta y al Sevilla en Primera División por no haber avalado sus respectivos presupuestos. Por otra parte, la LNFP invita a Albacete y Valladolid a ocupar las plazas que dejarían vacantes estos conjuntos.

Lo que no intuía la LNFP era la respuesta de los aficionados sevillanos y vigueses. En el caso del Celta:

1- El 3 de agosto 20.000 personas se manifiestan en la Puerta del Sol viguesa para hacer patente su indignación por el descenso de su equipo.
2- El 7 de agosto 1.500 personas asisten al entrenamiento del Celta en A Madroa en solidaridad con el equipo.
3-El 9 de agosto el estadio de Balaídos reúne a 15.000 aficionados en el entrenamiento del Celta para mostrar el máximo apoyo a su equipo. 7

Mientras tanto, el Celta alega un error humano en el envío de esos avales y presenta sus alegaciones dentro del plazo de treinta días que le habilitó la LNFP.

Las causas que motivaron la decisión de dejar, extraordinariamente, a los equipos vigués y sevillano en Primera División, después de la ilegalidad en que incurrieran y que era motivo suficiente para descenderlos de categoría fueron:

1- La decisión de la Liga de no castigar a la afición por culpa de algo que no tenía que ver con ellos.
2- La respuesta de los aficionados ante la posibilidad del descenso de estos clubes.
En cuanto a los medios de comunicación, en 1995 el intento de descenso del Celta y del Sevilla a Segunda División tuvo las siguientes consecuencias en las televisiones:

1- Creación de macroprogramas preparados con la meta de tener a la gente informada. Estos espacios de larga duración tuvieron las siguientes características:
1.1- Irrumpieron en la emisión de la cadena suprimiendo el resto de la programación.
1.2- Sufrieron sólo interrupciones o cortes motivados por la publicidad.
1.3- En el caso de la emisión de la asamblea en la sede de la LNFP el 16 de agosto de 1995, varias cadenas emitían la misma información a la vez. En Galicia se podían ver las mismas imágenes en Televisión de Galicia, Antena 3 y Canal Plus.

2- En el caso gallego, al estar un club de la comunidad implicado, la cadena autonómica se vio obligada a desplegar todos los medios técnicos y humanos precisos para captar información de lo acontecido en las sedes y en la afición en Vigo y Madrid, lugar este último donde se decidía el futuro del Celta en agosto de 1995.

La tensión vivida por los presidentes de los clubes en esta asamblea hizo que algunos de sus asistentes, como Horacio Gómez, la calificaran de pesadilla: "Se ha terminado la pesadilla. Sabíamos que la solución no sería nada fácil, pero confiábamos en que finalmente iba a imperar la cordura. No se podía castigar a la afición y al celtismo que nunca debió pasar por este trance por culpa de un error de forma". 8

Pero no fue el Presidente del Celta el único que se pronunció sobre los resultados de la asamblea, de ella también habló el Presidente del Athlétic de Bilbao, José María Arrate, quien la calificó como "ceremonia de confusión" y apuntó además que, "si una ley, un decreto, no puede aguantar presiones, lo mejor es que se vayan todos a casa". 9

Para José María del Nido, Presidente por aquel entonces en funciones del Sevilla, José Ramón Remiro, Presidente del Albacete y Jesús Gil y Gil, Presidente del Atlético de Madrid, la reacción fue de alegría y agradecimiento a la solidaridad prestada entre todos los equipos.10

Para otros, como Joan Gaspart, Vicepresidente del Fútbol Club Barcelona, "una Liga de veintidós rebaja la calidad, ya que son muchos equipos en la competición y no todos son de la categoría que el aficionado espera". 11

Rafael Cortés Elvira, Secretario de Estado para el Deporte, opinó al terminar la asamblea que la LNFP tomó la única solución posible, y que ésta "supuso un gran ejercicio de solidaridad". 12

Desde la Federación Española de Fútbol se siguió con evidente interés lo acontecido en la sede de la LNFP, ya que los intereses del fútbol español y de la selección estaban en juego.

Al final, la Federación Española de Fútbol felicitó al Sevilla y al Celta, sus aficionados y jugadores por su permanencia en Primera División.

De igual forma, expresaron su conformidad con el acuerdo tomado de ampliar a veintidós el número de clubes que militarían en la División de Honor, aunque esto no será extensible a otras temporadas. Al final, hablaron de la incidencia histórica en el mundo de los deportes que un hecho de tal categoría tendría dentro de muchos años.

La Ley del Tercer Canal de Televisión:

En este apartado se explica esta ley para dar a conocer sus principales características y ver como algunos de sus principios fundamentales no se cumplen desde el punto de vista de las críticas de la audiencia.

Televisión de Galicia en la emisión de sus informaciones, tanto deportivas como de otro tipo, tiene que ceñirse a los fundamentos recogidos en la ley de su creación -Ley 46/1983 del 26 de diciembre de 1984-, en donde se recoge que "el Estado proporcionó a cada comunidad autónoma la infraestructura técnica de una red para la difusión del tercer canal. A tal fin puso en funcionamiento la red de emisiones, enlaces y remisores que garantizasen la cobertura del territorio afectado, salvaguardando el respeto a las obligaciones derivadas de los acuerdos, convenios internacionales, resoluciones y directrices de órganos internacionales a los cuales España pertenece". 13

Los puntos principales que trata esta ley son:
1- La gestión. La actividad de los terceros canales de televisión, (los autonómicos), regulados mediante esta ley, se inspirará en los siguientes principios:
1.1- "Objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones y separación entre informaciones y opiniones.
1.2- Identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión con los límites del apartado cuarto del artículo 20 de la Constitución". 14
Entre el personal técnico y los redactores que trabajan en la elaboración de información deportiva en la cadena autonómica, la principal crítica que recibe la información deportiva en programas y retransmisiones es que "en lugar de informar, muchas veces se opina sobre los hechos y esas opiniones son vendidas como información". 15
"Recibimos muchas llamadas en la redacción donde nos dicen que hay favoritismos por parte de los comentaristas hacia determinados equipos y estos se reflejan en sus narraciones". 16
1.3- "El respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural y lingüístico.
1.4- El respeto al honor, la fama, vida privada de las personas y cuantos derechos y libertades reconoce la Constitución.
1.5- La protección de la juventud e infancia.
1.6- El respeto a los valores de igualdad recogidos en el artículo 14 de la Constitución". 17

2-"La gestión mercantil del servicio público de televisión del tercer canal se realizará por una sociedad anónima. El capital de la sociedad y de las sociedades filiales que en su caso se constituyan, será público en su totalidad, suscrito en su integridad por la comunidad autónoma y no podrá enajenarse, hipotecarse, gravarse, pignorarse o cederse en cualquier forma onerosa o gratuita". 18
"El ejercicio de la gestión mercantil directa concedida por la presente ley incluye la propiedad, financiación y explotación de instalaciones de producción de programas, comercialización y venta de sus productos y actividades de obtención de recursos mediante publicidad, así como cualquier otra actividad patrimonial, presupuestaria, financiera o comercial". 19

3- Lo más importante de esta ley con relación a los deportes es que ya en los fundamentos de su creación tenía un capítulo destinado a la programación y control, y que señalaba que "se reserva al ente público RTVE la prioridad en la retransmisión en directo de las competencias o acontecimientos deportivos de ámbito internacional. No obstante, y previo pago del canon que se establezca en cada caso, cuando dicho acontecimiento tuviere un específico interés para una comunidad autónoma o cuando se trate de una comunidad autónoma con lengua propia, la sociedad concesionaria del tercer canal podrá retransmitir dicho acontecimiento, pero sólo en la lengua propia y cuando concurra la segunda de las circunstancias expresadas". 20

4- Los presupuestos y la financiación: "La financiación del funcionamiento efectivo del tercer canal de televisión se hará mediante subvenciones consignadas en los presupuestos de las comunidades autónomas, la comercialización y venta de sus productos y la participación en el mercado de la publicidad". 21

Así pues, en esta Ley 46/1983 del 26 de diciembre, con cuatro capítulos y diecisiete artículos y que permite la concesión de un tercer canal por parte del gobierno, se marcan las pautas que deben seguir estas televisiones en cuanto a cobertura, actividades, gestión mercantil, control de la programación, presupuestos y financiación.
Según lo antes explicado, el que las televisiones autonómicas comprasen los derechos de emisión en exclusiva de los partidos de Liga de Primera y Segunda División y Copa del Rey en 1990 no era ilegal, ya que:

1- A diferencia de hoy en día, no existía ninguna ley que impidiese la compra de derechos de emisión en exclusiva. A partir de la temporada 1998/99 con la ley 21/1997 del 3 de julio reguladora de las retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos esto no va a ser posible de la forma que ha sido hasta hoy.

2- Desde la ley de su creación no hay ninguna prohibición de que los terceros canales puedan comprar derechos de emisión, siempre que no sean acontecimientos deportivos de ámbito internacional que estén reservados a RTVE, derechos que ya no están a la venta.
No obstante, la suerte que han tenido las televisiones autonómicas de haber negociado estas competiciones ha hecho que las televisiones nacidas al amparo de la ley 10/1988 del 3 de mayo, 22 salvo Canal Plus, quedasen con una programación deportiva generadora de grandes audiencias inexistente en comparación con las televisiones autonómicas.
Las televisiones privadas se tuvieron que conformar con la emisión de deportes minoritarios que debían ser emitidos a unas horas muy concretas para su fácil localización por parte del espectador. Las cadenas privadas, por su propia titularidad, "preferían un deporte más rentable desde el punto de vista comercial, no obstante tuvieron que buscar las audiencias en otros contenidos ya que no pudieron nutrirse de los macro-espectáculos deportivos". 23

Las ventajas de las televisiones autonómicas y TVE ante las privadas fueron:
1- "El deporte tiene un público muy fiel". 24
2- "Poseían los derechos de emisión de ciertos partidos que por su surgimiento tardío las televisiones privadas no pudieron negociar". 25

En la actualidad España vive un momento crucial en su historia: la palabra que mejor definiría este momento es multiplicidad, ya que disponer de cadenas públicas, privadas, autonómicas y locales nos muestra un panorama distinto al vivido hasta los años noventa.

Estos cambios afectan a las empresas existentes, a las que se piensan crear, a los programadores, profesionales de los medios, publicidad, estudios de audiencia y telespectadores. Con las televisiones privadas, según personal que trabaja en programación y producción en Televisión de Galicia, "se creó un gran impacto en el mundo de la televisión ya que con los altos índices de audiencia de ciertos programas, no de deportes de las televisiones privadas, se potenciaba un elemento poco explotado y creador de esa multiplicidad: la competencia". 26


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1 Jorge López López. Oficial Administrativo Dpto. Jurídico de la CRTVG y sus Sociedades.
2 Fernando Rodríguez Madriñán. Director de Deportes de Televisión de Galicia 1996-97.
3 Jorge López López. Oficial Administrativo de la CRTVG y sus Sociedades.
4 Jorge López López. Oficial Administrativo de la CRTVG y sus Sociedades.
5 Fernando Rodríguez Madriñán. Director de Deportes de TVG en 1996 y 1997.
6 Jorge López López. Oficial Administrativo de la CRTVG y sus Sociedades.
7 La Voz de Galicia. "Horacio Gómez se mostró satisfecho de que al final, imperara la cordura. Más de una hora de Asamblea Extraordinaria". Pág. 43. Viernes 11 de agosto de 1995. Sección de Deportes.
8 Efe: "Horacio Gómez se mostró satisfecho de que al final, imperara la cordura". La Voz de Galicia. O.C. Pág. 44.
9 Efe: "Arrate critica el proceder de la Asamblea". La Voz de Galicia. Pág. 44. Ju.17 de agosto de 1995. Sección de Deportes.
10 Efe: "La postura de los de Segunda hizo temer a Del Nido". "Remiro agradeció el apoyo de los clubes europeos". "Gil: tenemos que ser solidarios y perder un poco". La Voz de Galicia. Pág. 44. Ju. 17 de agosto de 1995. Sección de Deportes.
11 Efe: "Para Gaspart, la Liga de 22 rebaja la calidad". La Voz de Galicia. Pág. 44. Ju. 17 de agosto de 1995. Sección de Deportes.
12 BROTONS, Pablo: "Liga y Federación deben llegar a un acuerdo sobre el nuevo calendario. La decisión tomada supone un ejercicio de solidaridad". Marca. Pág. 6. Ju. 17 de agosto de 1995.
13 Ley 46/1983. Capítulo 1. Artículo 2. Principios generales de la concesión. BOE número 4. 5 de enero de 1984.
14 Ley 46/1983. Capítulo 2. Artículo 5. O.C.
15 Equipo de realización de los programas de deportes emitidos de lunes a viernes 1994/96.
16 Redacción de deportes de Televisión de Galicia.
17 Ley 46/1983. Capítulo 2. Artículo 5. O.C.
18 Ley 46/1983. O.C. Capítulo 2. Artículo 9.
19 Ley 46/1983. O.C. Capítulo 2. Artículo 10.
20 Ley 46/1983. O.C. Capítulo 3. Artículo 3. Programación y control.
21 Ley 46/1983. O.C. Capítulo 4. Artículo 17. Presupuestos y financiación.
22 Ley de creación de las televisiones privadas en España.
23 Departamento de Emisiones. TVG.
24 José Octavio Rodríguez Nieto. Director de Deportes. 1995.
Servicio de Estudios de Audiencias. TVG.
25 Antonio Núñez Centella. Productor. TVG. Emisiones.
26 Departamento de Programación. Televisión de Galicia.
Antonio Núñez Centella. Productor de Televisión de Galicia. Emisiones.


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